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Datos Salariales

a.Salario Mínimo

SALARIO MÍNIMO

POR HORA

POR DÍA

POR MES

Agrícola

 

Q5.88

US$ 0.76

Q47.00

US$ 6.09

Q1,470.00

US$ 190.66

No agrícola

 

Q6.10

US$ 0.79

Q48.50

US$6.29

Q1,455.00

US$ 188.71

Maquila

 

Q5.97

US$ 0.77

Q47.75

US$ 6.19

Q1,432.50

US$185.79

BONO DE INCENTIVO

Q. 1.04

Q.8.33

Q. 250.00*

(Decreto 78-89 y 37-2001)

US$ 0.13

US$ 1.08

US$ 32.42

Tipo de cambio: US$1 x Q7.71;    Fuente: Ministerio de Trabajo,  a enero 2008 

 

b.Contribución del Empleador

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

%

VACACIONES ANUALES

15 días laborales (21 días calendario)

5.83%

AGUINALDO

1 salario (o su proporción)

8.33%

BONO 14

1 salario (o su proporción)

8.33%

IGSS

Contribución del Empleador

10.67%

IRTRA

Contribución del Empleador

1.00%

INTECAP

Contribución del Empleador

1.00%

INDEMNIZACIÓN (solo en caso de despido)

1 salario por cada año laborado

8.33%

 

TOTAL

43.49%


Fuente: Ministerio de Trabajo y Prevención Social

 

 

c.Jornada Laboral

DIAS LABORALES

HORARIO

NO PUEDE EXCEDER

Jornada regular ( Art. 116 Código de Trabajo)

6:00 a 18:00

8 horas al día
44 horas a la semana

Jornada Mixta
(Art. 117 Código de Trabajo)

Incluye parte de la jornada diurna y nocturna, sin embargo llega a ser el turno nocturno si son 4 o más horas durante el turno nocturno.

7 horas al día
42 horas a la semana

Jornada Nocturna
(Art. 116 Código de Trabajo )

18:00 a 6:00

6 horas al día
36 horas a la semana

Tiempo Extra
(hora extra)
(Art. 121 y 122 Código de Trabajo)

Una jornada de trabajo regular se puede aumentar con un acuerdo entre empleador y trabajador, hasta 4 horas más por día.

La jornada de trabajo regular con horas extra no puede exceder 12 horas al día.






















 

 

 



 

 

BENEFICIOS

CONTENIDO

CALCULOS DE PAGO

DIA SEMANAL DE DESCANSO
(7mo día )
( Art. 126 Código de Trabajo)

Un día pagado de descanso después de una semana laborada. Una sexta parte de la suma total del salario se debe añadir a los que trabajan por unidad de trabajo o por comisiones.

El salario promedio (regular y tiempo extra) ganado durante la semana antes del día del descanso. Si el empleado trabaja este día, se debe pagar como tiempo extra.

FERIADOS NACIONALES
(Art. 127 Código de Trabajo)

Los feriados nacionales que se pagan son: 1 de enero , jueves, viernes santo y el sábado de Gloria en Semana Santa, 1de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre (medio día), 25 de diciembre, diciembre 31 (medio día), Día de Festividad de Localidad.

El salario promedio (regular y tiempo extra) ganado durante la semana antes de las vacaciones. Si el empleado Trabaja estos días, ellos deben ser pagados como tiempos extraordinarios (pagado doble).

 

VACACIONES
(Art. 130 Código de Trabajo)

Debe ser como mínimo 15 días por año continuo de trabajo. El trabajador adquiere el derecho para vacaciones después de 150 días del trabajo.

El salario que el trabajador debe percibir durante las vacaciones se debe calcular según el salario promedio (regular y tiempo extra) ganado durante el último año.

BONO ANUAL
(BONO 14)
( Decreto 42-92)

Bono anual equivalente a un mes de salario, para los empleados que han trabajado durante un año continuo. Esta prima se debe pagar durante los primeros 14 días del mes de julio.

El promedio de salario regular ganado durante el último año, se debe calcular del 1 de julio al 30 de junio del próximo año. Si el empleado no completó un año de trabajo el pago debe ser proporcional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 








 

 

 

 

 



Fuente: Ministerio de Trabajo y Prevenciòn Social

 

 

Otras Prestaciones 

AGUINALDO
(Decreto 76-78)

Un mes de salario para empleados que han trabajado durante un año continuo. Esta prima se debe pagar 50% durante los primeros 15 días de diciembre y el 50% quedándose durante los primeros 15 días enero del próximo año.

El promedio de salario regular ganado durante el último año, calculado del 1 de enero al 31 de diciembre 31 del mismo año, o proporcionalmente.

INDEMNIZACION
(Art. 82 del Código de Trabajo)

En los contrato no tenga un tiempo estipulado, en caso de que el empleado sea despedido injustamente.

Un mes de salario durante cada año en el servicio del mismo empleador. Si el empleado no completó un año de trabajo el pago debe ser proporcional.

La cantidad se debe calcular de la base de salario ganado durante los últimos seis meses, en el pago de indemnización en adición debe incluir la 12va. parte del pago Aguinaldo y la 12 va. parte del Bono 14.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 




Fuente: Ministerio de Trabajo y Previsiòn Social